La exoneración de las deudas ¿favorece al que incumple?

Es una cuestión sumamente controvertida la situación en la que un deudor pueda ser exonerado total o parcialmente de determinadas deudas.

Partiendo de esa premisa, hemos de realizar un análisis de la figura del deudor, pues el tratamiento de este a lo largo de la historia ha tenido una larga y abrupta evolución. Podemos partir incluso de instituciones que se originan en el derecho romano. Desde entonces, se han venido tratando las consecuencias del deudor, dada la trascendencia del incumplimiento de las obligaciones entre dos o más partes.

En el derecho romano se contemplaba el procedimiento de la “manus injectio”, por el que el acreedor se apoderaba del deudor, y en consecuencia, si el mismo no cumplía su obligación de pago o presentaba un fiador, tenía la facultada de llevárselo consigo a su casa teniéndolo como esclavo durante un periodo de tiempo determinado y, si al cabo de dicho periodo no satisfacía su deuda podía matarlo o venderlo como esclavo. Como es lógico, dichas condenas hoy en día son totalmente desproporcionadas y contrarias a derecho.

Con la evolución del derecho, y a día de hoy, las consecuencias que acarrea el impago de las deudas, es decir, la responsabilidad sobre el impago de las deudas ha variado y se ha modificado. Por lo que a día de hoy los deudores responderán de manera patrimonial con todo su  sus bienes presentes o futuros. 

Resulta evidente que nuestro Código Civil, en el artículo 1911, y a colación de lo antedicho, recoge el principio de responsabilidad universal con los bienes presentes y futuros del deudor. A pesar de lo que dispone el citado artículo, esta situación ha vuelto a variar y evolucionar, siendo superada por nuestra legislación concursal desde el año 2015, así como la posterior trasposición de la doctrina de las directivas sobre este particular de la Unión Europea.

La realidad desde entonces es que el deudor, con la doctrina de la responsabilidad universal acababa por no pagar y, ello suponía que se encontrara con que: sin patrimonio y con deudas, no se pagara absolutamente nada y, entrara en la rueda de la economía sumergida. La consecuencia directa de entrar en una situación de irregularidad personal era que los acreedores no cobraban y el deudor entraba y salía la economía productiva. Esto supuso que se generara una bolsa de deudores que, finalmente no pagaban sus deudas, y se convertían en una rémora para la sociedad.

Con la segunda oportunidad conseguimos rescatar a las personas que han tenido la mala fortuna de encontrarse en una situación de endeudamiento a la que no podrán hacer frente. Por ello, las personas “salvadas” podrán volver a empezar y “nacer”. 

 

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