TU TAMBIÉN TE PUEDES ACOGER A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Podrás cancelar hasta el 100% de tus deudas.
Así lo dice la ley.

El perdón de las deudas es rápido

Dentro del marco de nuestro ordenamiento jurídico, existe un procedimiento que permite liberar al deudor de todo lo adeudado. El procedimiento en cuestión es lo que comúnmente llamamos Segunda Oportunidad o Exoneración del Pasivo Insatisfecho. En este sentido, todo deudor que no pueda hacer frente a sus pagos, siempre y cuando se cumplan unos parámetros, podrá acogerse a la Segunda Oportunidad e iniciar el pertinente procedimiento judicial para que, con ello, si finalmente el juez estima que para el deudor no es posible cancelar sus deudas, le libera de ellas, es decir, se las perdone.

Poder lograr el perdón de todas las deudas está al alcance de todos. Nos encontramos ante un procedimiento simplificado, rápido y apto para todos los bolsillos. De esta forma, si necesitas que te liberen de tus deudas, podrás conseguirlo sin más obstáculos que poniéndote en contacto con nosotros.

SOMOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid con Máster en Bolsa y Mercados Financieros por el Instituto de Estudios Bursátiles. Especialista en Derecho Bancario y Financiero.

Miguel Torregrosa
Román

Licenciado en derecho por la Universidad de Alicante. Ha sido administrador concursal y tiene una vasta experiencia en el campo del derecho mercantil. Abogado en ejercicio  con 35 años de experiencia.

Fernando Villanueva
Nicolau

NUESTROS ESPECIALISTAS TE ASESORARÁN Y ACOMPAÑAN DURANTE LA TOTALIDAD DE PROCESO

El deudor de buena fe que no puede hacer frente a sus deudas tiene derecho a ser liberado de las mismas para volver a reinsertarse en el sistema productivo. El mecanismo es el concurso de acreedores que finaliza por un Auto de exoneración previa petición del interesado.

Cualquier persona física que no pueda responder a sus deudas con todo su patrimonio.

Se exoneran todas las deudas a excepción de la hipoteca y las deudas del Estado, en parte, todo ello siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley.

Las excepciones son: las deudas derivadas del ilícito penal, la responsabilidad civil, las deudas alimenticias, las deudas garantizadas con hipoteca y las deudas del Estado de manera parcial.

El trámite puede durar entre 3 y 6 meses desde la interposición de la solicitud hasta el Auto de exoneración (este plazo es orientativo y dependerá definitivamente de los incidentes judiciales).

En los supuestos de vivienda hipotecada que esté al corriente de pago, hay grandes posibilidades de salvar la vivienda y no tenerla que entregar a la entidad financiera. La vivienda familiar se puede salvar de la ejecución y de los acreedores si la hipoteca se encuentra al corriente de pago y se dan las circunstancias legalmente previstas.

ETAPAS PARA CANCELAR LAS DEUDAS. UN PROCESO ÁGIL, SENCILLO Y EFICAZ

ANÁLISIS DE DEUDA
Adjuntando la documentación requerida en el formulario que posteriormente se indicará, nuestros abogados analizarán la viabilidad de tu caso. Una vez recibida la documentación nuestros abogados se pondrán en contacto contigo a los efectos iniciar, en su caso, los trámites legales así como la firma del encargo profesional.
DOCUMENTACIÓN
La documentación básica se adjuntará de manera fácil y rápida en el formulario que se encuentra en la web, todo ello con la finalidad de agilizar el expediente y evitar desplazamientos.
SOLICITUD AL JUZGADO
Una vez encargado el servicio, preparamos la solicitud inicial para cancelar tus deudas.
CANCELACIÓN
Consistirá en una resolución judicial que acreditará la exoneración de las deudas.
*EXCEPCIONES
En nuestras condiciones legales encontrarás las excepciones a la exoneración de las deudas no obstante, te informaremos de las mismas personalmente.

Envíanos tu información

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