¿Puede todo deudor ser exonerado de sus deudas? NO. Son muchas las dudas que nos plantean al respecto, pero es que la exoneración de las deudas no es aplicable a todos y cada uno y, debemos partir del principio de buena fe, la cual radica en la conducta ético-personal que debe ser el punto de partida en el ejercicio de los derechos de las personas y en su modo de operar frente a prácticas administrativas y procesales, entre otras. La buena fe es un principio básico sobre el que debemos partir para el análisis de la viabilidad en la segunda oportunidad.
La exoneración está pensada para reintegrar a las personas que no van a poder pagar sus deudas en el sistema productivo. Es por ello, por lo que bajo ningún concepto podrán optar a la exoneración de las deudas, aquellas personas que se han endeudado con la única finalidad de no pagar.
La exoneración del deudor o segunda oportunidad -coloquialmente hablando- está pensada para reintegrar a las personas que no van a poder pagar sus deudas en el sistema productivo, como se te explicamos en nuestro artículo “La exoneración de las deudas”. Es por ello, por lo que bajo ningún concepto podrán optar a la exoneración de las deudas, aquellas personas que se han endeudado con la única finalidad de no pagar, es decir, con mala fe.
Pero ¿Qué deudas no son exonerables? Partiendo de esta pregunta básica y que toda persona en situación de irregularidad se plantea: no son exonerables las deudas por alimentos, ni a las personas que adeuden responsabilidades civiles derivadas de delito o personas condenadas por delitos contra el patrimonio, delitos fiscales, contra la hacienda pública o la seguridad social, o deudas procedentes de derivación de responsabilidad, entre otras.
Debemos tener en cuenta que los requisitos que debe cumplir el deudor para que haya viabilidad en la exoneración es, ante todo, el principio básico de la buena fe.
Por el contrario, aunque deberá interpretarse en cada caso concreto, podrán ser exonerables las deudas públicas cuya recaudación la realiza la Agencia Tributaria o la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, este extremo es cuestionable y deberá ser analizado de manera detenida.
En conclusión, hemos de repetir que el requisito esencial para que los Tribunales acepten la exoneración del pasivo insatisfecho es la buena fe, pues en caso de que la misma no se acredite ni se aprecie, no tendrá viabilidad la acción.
En Villanueva y Torregrosa Abogados somos un despacho especializado en la segunda oportunidad y podemos ayudarte a volver a “nacer” por ello, si tienes dudas acerca de si cumples o no con los preceptos básicos para que puedas acogerte a la segunda oportunidad, no dudes en contactar con nosotros, te ayudaremos y guiaremos en todo el proceso.
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