¿Qué vías existen para obtener la liberación del pasivo insatisfecho? La obtención de la exoneración de las deudas pasa siempre por un concurso de acreedores, pero son dos los itinerarios a seguir para finalmente conseguir la exoneración de las deudas.
Por un lado, tentemos la LIQUIDACIÓN DEL PATROMONIO, es decir, la liquidación de los bienes:
En este sentido, y bajo el marco de la Ley Concursal, es una de las dos vías que se pueden plantear para la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
La liquidación del patrimonio es el camino habitual cuando nos encontramos ante un concurso sin masa (sin bienes) o con una masa con la que no se pueden pagar siquiera los gastos de liquidación del patrimonio, es decir, si no tenemos nada es el marco óptimo.
El problema viene cuando el deudor tiene bienes con los que pagar (aunque sea parcialmente) las deudas. En cuyo caso, se subastarán todos sus bienes para hacer pago de los gastos y pagar total o parcialmente el pasivo. El pasivo que no pudiera ser pagado se exoneraría por el Juzgado.
Por otro lado, y como segundo camino, tenemos la posibilidad de acceder a un PLAN DE PAGOS:
En este sentido, el deudor propone hacer un plan a 3 ó 5 años para pagar en todo o en parte el pasivo.
El deudor debe proponer un plan de pagos con un esfuerzo razonable y, el pasivo que no pudiera ser satisfecho se exoneraría por el Juzgado.
Este plan de pagos es la fórmula ideal para salvar la vivienda familiar cuando esté hipotecada y al corriente de pagos. Si lo que se desea es acogerse a este segundo camino, habrá que estar ávido/a por cuanto, en el caso de que el Juez haya acordado la liquidación de la masa activa será prácticamente imposible poderse acoger.
En muchas ocasiones, nuestros clientes se suelen plantear la duda sobre la vivienda habitual. Pues en este sentido, y si la persona o personas quisieran conservar su vivienda habitual solo será posible siempre y cuando se opte por el plan de pagos, con determinados matices.
Asimismo, es interesante tener en cuenta y recordar lo que explicamos en nuestro artículo “La exoneración y la buena fe”, puesto que es básica la buena fe en todos y cada uno de los procedimientos en los que se vean implícitos.
En Villanueva y Torregrosa Abogados te explicamos los pasos a seguir, analizamos tu situación y podremos orientarte acerca de cuál es tu mejor opción.
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