Con carácter primigenio debemos decir que la Doctrina no es unánime en este sentido, no obstante, nuestro despacho se ha decantado por interponer el procedimiento concursal al matrimonio en cuestión, siempre y cuando ambos miembros tengan deudas.
Tras nuestra experiencia y en la práctica hemos podido observar que existen dos posturas diferentes que, según el Juzgado en el que finalmente recaiga, tramitará de una manera u otra.
Por un lado, hay Juzgados que deciden tramitarlo como un solo expediente. Es decir, ambos cónyuges se ven inmersos en el mismo concurso, dictándose al final del procedimiento una resolución favorable o desestimatoria, que en el mejor de los casos exonerará a ambos miembros del matrimonio.
Por otro lado, está la otra línea de Juzgados en la que piden a los concursados que soliciten una desacumulación de los concursos. En este sentido, se desacumula a uno de los cónyuges y, se siguen dos procedimientos de forma coordinada, suponiendo esto que van a recaer las mismas resoluciones en ambos procedimientos.
En Villanueva y Torregrosa Abogados nos importa nuestro cliente y que finalmente sea exonerado de sus deudas, sea cual sea el cauce judicial.